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Normativa Montevideo
Artículo D.3272
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3272
Articulo D.3272
En ningún caso los salientes desmontables deberán afectar a los ejemplares del arbolado ni las instalaciones de uso o interés público que puedan existir o se implanten en las aceras y zonas de ensanche. Tampoco deberán dañar o perjudicar a los edificios en los que estuvieran ubicados o a los linderos, ni causar molestias a sus ocupantes. La Intendencia procederá a la revocación de los permisos respectivos, sin derecho a reclamación ni indemnización alguna por parte del permisario, cuando a su juicio se configuren algunas de las circunstancias o situaciones previstas en el inciso anterior, ya sea por causas o hechos anteriores o supervinientes al otorgamiento de los permisos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663