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Normativa Montevideo

Artículo D.3272

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3272

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los salientes desmontables / Disposiciones generales

Articulo D.3272

En ningún caso los salientes desmontables deberán afectar a los ejemplares del arbolado ni las instalaciones de uso o interés público que puedan existir o se implanten en las aceras y zonas de ensanche. Tampoco deberán dañar o perjudicar a los edificios en los que estuvieran ubicados o a los linderos, ni causar molestias a sus ocupantes. La Intendencia procederá a la revocación de los permisos respectivos, sin derecho a reclamación ni indemnización alguna por parte del permisario, cuando a su juicio se configuren algunas de las circunstancias o situaciones previstas en el inciso anterior, ya sea por causas o hechos anteriores o supervinientes al otorgamiento de los permisos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663