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Normativa Montevideo
Artículo D.3276
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3276
Articulo D.3276
Los toldos de uso circunstancial para el acceso a locales de reunión, deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) Serán permitidos solamente en la oportunidad y durante el tiempo necesario. b) Estarán colocados sobre apoyos eventuales a fin de no obstaculizar la circulación peatonal. c) La altura del plano límite inferior será de metros 2,20 (dos metros con veinte centímetros). d) El plano límite de salientes podrá llegar hasta metros 0,10 (diez centímetros) del cordón de la vereda.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663