Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3276

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3276

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los salientes desmontables / De los diversos tipos de toldo

Articulo D.3276

Los toldos de uso circunstancial para el acceso a locales de reunión, deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) Serán permitidos solamente en la oportunidad y durante el tiempo necesario. b) Estarán colocados sobre apoyos eventuales a fin de no obstaculizar la circulación peatonal. c) La altura del plano límite inferior será de metros 2,20 (dos metros con veinte centímetros). d) El plano límite de salientes podrá llegar hasta metros 0,10 (diez centímetros) del cordón de la vereda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663