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Normativa Montevideo
Artículo D.3278
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3278
Articulo D.3278
Toldos en zona de gálibo sobre la altura máxima, deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) Los elementos de las cubiertas serán corredizos o móviles en la totalidad de su superficie. b) La altura del plano límite inferior respecto al piso del nivel que sirve, será de metros 2,20 (dos metros con veinte centímetros). c) La altura del plano límite superior respecto al mismo nivel será de metros 3,00 (tres metros). d) El plano límite de salientes deberá ser de metros 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros), no pudiendo colocarse apoyos. e) La distancia mínima a las divisorias será de metros 0,15 (quince centímetros).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663