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Normativa Montevideo

Artículo D.3279

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3279

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los salientes desmontables / De las vitrinas

Articulo D.3279

Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros. b) La altura del plano límite inferior será de cincuenta centímetros con respecto al nivel de la acera. c) La altura del plano límite superior será de siete metros. d) El plano límite de salientes deberá ser: 1) de cinco centímetros en aceras entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros de ancho; 2) de diez centímetros en aceras de más de tres metros y hasta cinco metros de ancho; 3) de quince centímetros en aceras de más de cinco metros y zonas de ensanche y áreas de retiros frontales. e) La distancia mínima a las divisorias será de quince centímetros. f) No podrán tener partes macizas a excepción de los elementos de protección y sostén.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663