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Normativa Montevideo

Artículo D.3290

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3290

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los salientes desmontables / De las sanciones

Articulo D.3290

El Servicio competente procederá, previo al comiso, a intimar el retiro de los salientes colocados irregularmente dentro de las 24 (veinticuatro) horas inmediatas siguientes a la intimación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de removerlos por sí, disponiéndose de ellos en la forma que considere más conveniente sin que los interesados tengan derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663