Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3291.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3291.1

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los tanques de agua en edificios colectivos

Articulo D.3291.1

Todo propietario de vivienda colectiva, sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinato, está obligado al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas. Igual obligación tendrán los propietarios de edificios de uso público, establecimientos industriales y comerciales. El Intendente podrá disponer, cuando las condiciones de higiene y salubridad lo hagan aconsejable, que las obligaciones de mantenimiento y limpieza de depósitos de agua potable puedan cumplirse sin intervención de las empresas autorizadas que se mencionan en el presente artículo. En todos los casos los trabajos deberán cumplirse ajustándose a las normas de este capítulo y a las indicaciones que al efecto difunda la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663