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Normativa Montevideo
Artículo D.3293
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3293
Articulo D.3293
Los buzones se ubicarán en los zaguanes o pasajes de accesos al edificio o en los locales o circulaciones colectivas próximos a ellos, siempre que la distancia desde la puerta exterior del edificio no sea mayor de seis (6) metros, ni el desnivel de esos lugares respecto a la acera, mayor de un (1) metro.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663