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Normativa Montevideo

Artículo D.3300

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3300

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De las fundaciones a base de pilotes

Articulo D.3300

Los pilotes inclinados sólo se admitirán cuando su extremo superior quede emplazado a más de tres metros (3,00 mts.) de la medianera, o de la línea de edificación. La inclinación máxima admisible quedará determinada por lo que establece el artículo D. 3299 .
Notas
Los pilotes inclinados sólo se admitirán cuando su extremo superior quede emplazado a más de tres metros (3,00 mts.) de la medianera, o de la línea de edificación. La inclinación máxima admisible quedará determinada por lo que establece el artículo D. 3299.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663