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Normativa Montevideo
Artículo D.3301
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3301
Articulo D.3301
Los pilotes de recimentación de construcciones existentes que se pretendan realizar a los solos efectos de mejorar sus condiciones de estabilidad, podrán efectuarse sin respetar las distancias mínimas establecidas en el Art. D. 3299 sujeto al no empleo de martinete para la hinca de los mismos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663