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Normativa Montevideo
Artículo D.3304
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3304
Articulo D.3304
No regirán las exigencias de los Arts. D. 3299 y D. 3300 en cuanto a la distancia a la medianera, cuando se disponga previamente a la aprobación del proyecto la anotación pertinente en los títulos de las propiedades afectadas, lo que será objeto de la debida anotación por la Escribanía de la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663