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Normativa Montevideo
Artículo D.3305
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3305
Articulo D.3305
La Intendencia podrá prohibir la ejecución de fundaciones con pilotes en los casos en que, por la proximidad de construcciones existentes de carácter vetusto o por motivos debidamente fundados se considere que existe peligro de derrumbe o inconvenientes de otra índole.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663