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Normativa Montevideo

Artículo D.3307.2

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3307.2

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Habilitación y registro de establecimientos comerciales o industriales.

Articulo D.3307.2

No podrán ser alteradas las condiciones o los destinos de los locales comerciales y/o industriales habilitados sin que se haya solicitado una nueva habilitación que contemple los cambios solicitados. En caso de comprobarse la violación de lo establecido en el inciso anterior, la Intendencia de Montevideo podrá proceder a la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan. Para su rehabilitación, se exigirán la totalidad de las condiciones que correspondan al destino del local.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663