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Normativa Montevideo

Artículo D.3310

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3310

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / Disposiciones generales

Articulo D.3310

El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones: a) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún caso a los veinticinco metros cuadrados, los que se contabilizarán incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelvan hasta su cara exterior o hasta su eje medianero si corresponde, medido el conjunto perimetralmente de forma continua, sin desmembramientos. Las viviendas podrán tener un ambiente único habitable no menor de catorce metros cuadrados de área y dos metros cincuenta de lado mínimo, con baño mínimo de superficie de dos metros cuadrados cuarenta, y lado un metro veinte, más cocina mínima de tres metros cuadrados de superficie y un metro cuarenta de lado. Las viviendas que constituyan, dentro de los edificios, unidades independientes para ser enajenadas de acuerdo con la Ley Nº 10.751 , de 25 de junio de 1946, deberán tener una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados cada una. La superficie será la comprendida según las condiciones fijadas en el párrafo anterior del presente inciso. La tolerancia del 20 por ciento de las medidas de áreas para incorporaciones a Propiedad Horizontal, quedará limitada a una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados. b) los techos deberán asegurar la impermeabilidad y la aislación térmica mínima que fije la reglamentación. c) los muros exteriores deberán impedir la entrada de humedades, asegurar la aislación térmica mínima que fije la reglamentación y presentar superficies resistentes sin fisuras y susceptibles de mantenimiento higiénico. d) Los pisos deberán ser suficientemente duros para soportar el uso sin deteriorarse y admitir el lavado o el lustre. e) Los dormitorios y ambientes de estar, comedor o cocina, tendrán vanos de iluminación realizados con materiales trasparentes o traslúcidos para mantener una iluminación natural suficiente. f) Todos los ambientes tendrán condiciones de ventilación natural o sistemas de ventilación artificial que garanticen las condiciones higiénicas del aire y la eliminación de olores.
Notas
El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones: a) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún caso a los veinticinco metros cuadrados, los que se contabilizarán incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelvan hasta su cara exterior o hasta su eje medianero si corresponde, medido el conjunto perimetralmente de forma continua, sin desmembramientos. Las viviendas podrán tener un ambiente único habitable no menor de catorce metros cuadrados de área y dos metros cincuenta de lado mínimo, con baño mínimo de superficie de dos metros cuadrados cuarenta, y lado un metro veinte, más cocina mínima de tres metros cuadrados de superficie y un metro cuarenta de lado. Las viviendas que constituyan, dentro de los edificios, unidades independientes para ser enajenadas de acuerdo con la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, deberán tener una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados cada una. La superficie será la comprendida según las condiciones fijadas en el párrafo anterior del presente inciso. La tolerancia del 20 por ciento de las medidas de áreas para incorporaciones a Propiedad Horizontal, quedará limitada a una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados. b) los techos deberán asegurar la impermeabilidad y la aislación térmica mínima que fije la reglamentación. c) los muros exteriores deberán impedir la entrada de humedades, asegurar la aislación térmica mínima que fije la reglamentación y presentar superficies resistentes sin fisuras y susceptibles de mantenimiento higiénico. d) Los pisos deberán ser suficientemente duros para soportar el uso sin deteriorarse y admitir el lavado o el lustre. e) Los dormitorios y ambientes de estar, comedor o cocina, tendrán vanos de iluminación realizados con materiales trasparentes o traslúcidos para mantener una iluminación natural suficiente. f) Todos los ambientes tendrán condiciones de ventilación natural o sistemas de ventilación artificial que garanticen las condiciones higiénicas del aire y la eliminación de olores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663