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Normativa Montevideo

Artículo D.3311

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3311

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / Disposiciones generales

Articulo D.3311

Los locales por su destino e importancia se clasifican en: Principales: Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y cocinas. Secundarios: Despensas, lavabos (sin inodoros ni orinales), antecámaras, vestíbulos, armarios, pequeños depósitos, cabinas telefónicas. Complementarios: Escaleras, corredores, pasajes, galerías, vestíbulos y circulaciones en general. De servicio: Garajes, salas de máquinas, depósitos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663