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Normativa Montevideo

Artículo D.3312

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3312

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / Disposiciones generales

Articulo D.3312

Iluminación y ventilación en general. Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública. Se exceptúan los locales secundarios, complementarios o de servicios, salvo indicación expresa. Para los baños bastará con que se cumplan las condiciones de ventilación. Los locales cuya ventilación se solucione por equipo mecánico de aire, deberán obtener la aprobación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. No obstante corresponderá mantener la posibilidad de una ventilación natural de emergencia, suficiente a juicio del Servicio de Edificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663