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Normativa Montevideo

Artículo D.3317

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3317

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De los locales habitables

Articulo D.3317

Iluminación y ventilación directas. Cada local habitable tendrá su iluminación directa y propia independientemente de otros ambientes. Todos los locales principales de habitación deben recibir aire y luz de espacios libres por medio de vanos, ventanas o puertas. Cuando la vinculación sea directa, el vano debe tener una superficie libre no inferior a 1/10 del área de los pisos respectivos. La altura máxima de los antepechos de las ventanas que sirvan de iluminación y ventilación a los locales habitables debe ser de 1,50 metros. En el caso particular del vano sobre la línea de propiedad, debe tener un antepecho mínimo de 0,30 metros de alto con respecto al nivel de piso de la vereda, salvo que esté separado por retiro frontal (reglamentario o voluntario) de 2 metros mínimo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663