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Normativa Montevideo
Artículo D.3322
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3322
Articulo D.3322
Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante. En otras situaciones o formas de plantas irregulares su lado o fondo más alejado de la fuente de luz natural se ubicará con igual criterio como máximo a 3 veces del plano que contiene el vano iluminante.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663