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Normativa Montevideo

Artículo D.3322

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3322

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De los locales habitables

Articulo D.3322

Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante. En otras situaciones o formas de plantas irregulares su lado o fondo más alejado de la fuente de luz natural se ubicará con igual criterio como máximo a 3 veces del plano que contiene el vano iluminante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663