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Normativa Montevideo
Artículo D.3327
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3327
Articulo D.3327
Ventilación de baños. En los baños no se exige iluminación natural siendo obligatoria su ventilación por vano directo a espacio libre o por ducto. En el caso de vano tendrán una ventana de 20 dm. cuadrados, como mínimo, totalmente movible. En el caso de ventilación por ducto, éste se ajustará a lo establecido en el artículo D. 3328 y siguientes. Es obligatoria una ventilación permanente en cualquier caso, de un decímetro cuadrado, para prevenir evacuación de gases de combustión, ubicado en la zona próxima al techo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663