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Normativa Montevideo

Artículo D.3327

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3327

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De los baños

Articulo D.3327

Ventilación de baños. En los baños no se exige iluminación natural siendo obligatoria su ventilación por vano directo a espacio libre o por ducto. En el caso de vano tendrán una ventana de 20 dm. cuadrados, como mínimo, totalmente movible. En el caso de ventilación por ducto, éste se ajustará a lo establecido en el artículo D. 3328 y siguientes. Es obligatoria una ventilación permanente en cualquier caso, de un decímetro cuadrado, para prevenir evacuación de gases de combustión, ubicado en la zona próxima al techo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663