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Normativa Montevideo

Artículo D.3328

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3328

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De los ductos y chimeneas

Articulo D.3328

Los ductos de ventilación de baños, los de conducción o de inspección de cañerías sanitarias y/o los que cumplen las dos funciones, se clasifican de la siguiente manera: 1) Conductos individuales y conducto colector colectivo de ventilación. 2) Ductos en viviendas individuales. 3) Ductos en edificios colectivos de viviendas. 4) Ductos especiales de ventilación de tiraje forzoso. 5) Condiciones generales de los ductos de ventilación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663