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Normativa Montevideo

Artículo D.3335

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3335

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De las cocinas

Articulo D.3335

Dimensiones. Las cocinas serán obligatorias en toda vivienda y sus dimensiones mínimas serán de 4.00 mc de superficie, 2.20 m de altura y 1.60 m. de lado en cualquier dirección del área computable. En caso de techo inclinado deberá tener una altura promedio de 2.20 m y una mínima de 2 m.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663