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Normativa Montevideo
Artículo D.3337
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3337
Articulo D.3337
Anexos a cocinas. Se podrán admitir espacios cubiertos contiguos a las cocinas, si reúnen las condiciones siguientes:
1) En el caso de iluminarse y ventilarse a través de la cocina: a) que el área de dicho espacio no sea mayor de 5 metros cuadrados, b) que el vano de comunicación entre los dos ambientes no sea inferior a 1.50 metros de ancho y no lleve cierre alguno, c) que el vano iluminante de la cocina se dimensione de acuerdo a la suma de los dos locales.
2) En el caso de estar cerrado, se podrán admitir pequeños locales, depósitos o despensas, contiguos o próximos a la cocina (con o sin baño anexo), siempre que sus lados no excedan de 1.60 m.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663