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Normativa Montevideo

Artículo D.3337

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3337

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De las cocinas

Articulo D.3337

Anexos a cocinas. Se podrán admitir espacios cubiertos contiguos a las cocinas, si reúnen las condiciones siguientes: 1) En el caso de iluminarse y ventilarse a través de la cocina: a) que el área de dicho espacio no sea mayor de 5 metros cuadrados, b) que el vano de comunicación entre los dos ambientes no sea inferior a 1.50 metros de ancho y no lleve cierre alguno, c) que el vano iluminante de la cocina se dimensione de acuerdo a la suma de los dos locales. 2) En el caso de estar cerrado, se podrán admitir pequeños locales, depósitos o despensas, contiguos o próximos a la cocina (con o sin baño anexo), siempre que sus lados no excedan de 1.60 m.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663