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Normativa Montevideo

Artículo D.3338

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3338

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De las cocinas

Articulo D.3338

Iluminación y ventilación. Las cocinas deberán tener una ventana cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; en ningún caso dicha superficie podrá ser inferior a 0.40 mc, siendo ésta la superficie mínima móvil en todos los casos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663