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Normativa Montevideo

Artículo D.3339

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3339

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De las cocinas

Articulo D.3339

Cocina interior. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) tenga un área comprendida entre un mínimo de 3 mc. y un máximo de 5 mc., con un lado mínimo de 1 m 40; b) la vinculación con el local sea total a través del lado mayor; c) el vano de iluminación tenga una superficie mínima de 2 mc., igual o mayor a 1/10 de la de ambos locales y una zona móvil mínima de 1 mc., equivalente por lo menos al 75% del mismo. d) se coloque sobre la zona de cocción un ducto individual de 30 cm. x 30 cm. de sección como campana de humo. Este ducto podrá ser prefabricado o de mampostería de superficie interior lisa o impermeable. También podrá admitirse como sustituto de este ducto la instalación de equipos electromecánicos aceptados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663