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Normativa Montevideo
Artículo D.3340
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3340
Articulo D.3340
Escaleras principales . Las escaleras principales deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Tendrán las huellas o contrahuellas de los escalones determinados por la siguiente fórmula: 2a + b = metros 0.64, siendo la altura "a" la contrahuella o altura de cada escalón y "b" la huella sin sumar el vuelo, saliente o nariz;
2) Los escalones no podrán sobrepasar las siguientes alturas: a) Vivienda unifamiliar: "a" = metros 0.18. Las huellas podrán ser compensadas; b) Vivienda colectiva sin ascensor: "a" = metros 0.18, quedando prohibida en este caso la compensación de escalones, los que deberán desarrollarse siempre en tramos rectos. Cuando los tramos superen las doce alturas o contrahuellas continuas, será obligatorio colocar un pasamano, y c) Vivienda colectiva con ascensor: "a" = metros 0.19. Las huellas podrán ser compensadas.
3) Cuando la escalera supere los dieciocho escalones continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella del escalón, y
4) En viviendas individuales de dos plantas y para salvar el desnivel interno entre las mismas se admitirá, en tramos rectos, un máximo de catorce escalones de diecinueve centímetros.
Escaleras principales. Las escaleras principales deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Tendrán las huellas o contrahuellas de los escalones determinados por la siguiente fórmula: 2a + b = metros 0.64, siendo la altura "a" la contrahuella o altura de cada escalón y "b" la huella sin sumar el vuelo, saliente o nariz;
2) Los escalones no podrán sobrepasar las siguientes alturas:
a) Vivienda unifamiliar: "a" = metros 0.18. Las huellas podrán ser compensadas;
b) Vivienda colectiva sin ascensor: "a" = metros 0.18, quedando prohibida en este caso la compensación de escalones, los que deberán desarrollarse siempre en tramos rectos. Cuando los tramos superen las doce alturas o contrahuellas continuas, será obligatorio colocar un pasamano, y
c) Vivienda colectiva con ascensor: "a" = metros 0.19. Las huellas podrán ser compensadas.
3) Cuando la escalera supere los dieciocho escalones continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella del escalón, y
4) En viviendas individuales de dos plantas y para salvar el desnivel interno entre las mismas se admitirá, en tramos rectos, un máximo de catorce escalones de diecinueve centímetros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663