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Normativa Montevideo

Artículo D.3341

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3341

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De las escaleras

Articulo D.3341

Escaleras principales curvas o poligonales. Las escaleras curvas o poligonales serán compensadas según las normas usuales, y las huellas cumplirán la fórmula del artículo anterior en una línea de giro trazada a 50 centímetros del limón menor o interior. El ancho mínimo de la huella en el limón no podrá ser inferior a 15 cm. El proyecto de estas escaleras será acompañado preceptivamente de un detalle a escala 1/20 de planta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663