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Normativa Montevideo
Artículo D.3342
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3342
Articulo D.3342
Ancho y paso libre de escaleras principales . 1º El ancho mínimo de las escaleras principales será: a) En viviendas unifamiliares, en general noventa centímetros; b) Si se trata de único acceso a la vivienda, será de un metro; c) Con las características señaladas en el apartado 4º del artículo D. 3340 podrá reducirse a ochenta centímetros. En edificios colectivos: d) Con ascensor: un metro; y e) Sin ascensor: un metro con veinte centímetros. 2º El paso o altura libre de las escaleras en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón, no podrá ser inferior a dos metros con diez centímetros.
Ancho y paso libre de escaleras principales.
1º El ancho mínimo de las escaleras principales será:
a) En viviendas unifamiliares, en general noventa centímetros;
b) Si se trata de único acceso a la vivienda, será de un metro;
c) Con las características señaladas en el apartado 4º del artículo D. 3340 podrá reducirse a ochenta centímetros.
En edificios colectivos:
d) Con ascensor: un metro; y
e) Sin ascensor: un metro con veinte centímetros.
2º El paso o altura libre de las escaleras en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón, no podrá ser inferior a dos metros con diez centímetros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663