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Normativa Montevideo

Artículo D.3342

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3342

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De las escaleras

Articulo D.3342

Ancho y paso libre de escaleras principales . 1º El ancho mínimo de las escaleras principales será: a) En viviendas unifamiliares, en general noventa centímetros; b) Si se trata de único acceso a la vivienda, será de un metro; c) Con las características señaladas en el apartado 4º del artículo D. 3340 podrá reducirse a ochenta centímetros. En edificios colectivos: d) Con ascensor: un metro; y e) Sin ascensor: un metro con veinte centímetros. 2º El paso o altura libre de las escaleras en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón, no podrá ser inferior a dos metros con diez centímetros.
Notas
Ancho y paso libre de escaleras principales. 1º El ancho mínimo de las escaleras principales será: a) En viviendas unifamiliares, en general noventa centímetros; b) Si se trata de único acceso a la vivienda, será de un metro; c) Con las características señaladas en el apartado 4º del artículo D. 3340 podrá reducirse a ochenta centímetros. En edificios colectivos: d) Con ascensor: un metro; y e) Sin ascensor: un metro con veinte centímetros. 2º El paso o altura libre de las escaleras en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón, no podrá ser inferior a dos metros con diez centímetros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663