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Normativa Montevideo

Artículo D.3345

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3345

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / De las escaleras

Articulo D.3345

Iluminación de escaleras de casas unifamiliares. En las escaleras principales de las viviendas unifamiliares podrá admitirse como iluminación suficiente, que estén en contacto directo con un local iluminado reglamentariamente. Las escaleras secundarias de viviendas unifamiliares no requerirán condiciones especiales de iluminación natural.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663