Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3346
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3346
Articulo D.3346
Iluminación de escaleras colectivas. La iluminación de las cajas de escaleras por medio de patios, jardines y vías públicas, será optativa, siendo obligatorias en todos los casos las siguientes prescripciones: A) La iluminación eléctrica, de intensidad adecuada, en las cajas de escaleras colectivas. Cuando la circulación colectiva o escalera sirva hasta sólo tres viviendas o unidades, se permitirá la instalación de alumbrado accionada desde el interior de éstas. Para más de tres viviendas o unidades, el alumbrado eléctrico de la circulación colectiva y/o escaleras deberá funcionar en circuito independiente. Este deberá ser accionado desde puntos accesibles o adecuados para el público al ingresar y también próximo a la entrada de cada vivienda o unidad. B) La instalación de un grupo de iluminación de emergencia o sistema de baterías, que asegure una iluminación de 0,2 wats por metro cuadrado de proyección horizontal de la caja de escalera, por un plazo mínimo de treinta (30) minutos; y C) La ventilación de las cajas de escaleras se hará por medio de un ducto de cuatro (4) decímetros cuadrados de sección, el cual contará, en cada piso o nivel, con una rejilla de esa misma área.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663