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Normativa Montevideo

Artículo D.3350

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3350

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / Locales complementarios, secundarios y de servicio

Articulo D.3350

Tolerancias en las dimensiones mínimas. Si existieren, debidamente justificados, pilares o columnas de estructura o de sanitarias, su saliente dentro de los locales complementarios no podrán exceder del paramento de los muros en un 10% del ancho mínimo reglamentario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663