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Normativa Montevideo

Artículo D.3351

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3351

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / Locales complementarios, secundarios y de servicio

Articulo D.3351

Iluminación y ventilación. Los pasajes, corredores y galerías de uso común de edificios colectivos estarán iluminados cada quince metros de distancia como máximo por medio de patio según el artículo D. 3353 , o caja de escaleras bien iluminada a espacio abierto. Cuando la caja de escalera se ilumine en forma cenital las distancias máximas precedentes se reducirán a diez metros. El vano que sirva de iluminación a pasajes, corredores y galerías tendrá una superficie mínima de un vigésimo del área a iluminar, con un mínimo de 0.40 mc. y se admitirá que el espacio abierto no cubierto que pueda interponerse entre el pasaje y el espacio abierto reglamentario se regule medido en planta por la relación uno de ancho a dos de profundidad, con un ancho mínimo de 1.20 mc. Es obligatoria la iluminación eléctrica de intensidad adecuada en los pasajes, corredores y galerías, de acuerdo al criterio fijado en el artículo D. 3346 , para escaleras.
Notas
Iluminación y ventilación. Los pasajes, corredores y galerías de uso común de edificios colectivos estarán iluminados cada quince metros de distancia como máximo por medio de patio según el artículo D. 3353, o caja de escaleras bien iluminada a espacio abierto. Cuando la caja de escalera se ilumine en forma cenital las distancias máximas precedentes se reducirán a diez metros. El vano que sirva de iluminación a pasajes, corredores y galerías tendrá una superficie mínima de un vigésimo del área a iluminar, con un mínimo de 0.40 mc. y se admitirá que el espacio abierto no cubierto que pueda interponerse entre el pasaje y el espacio abierto reglamentario se regule medido en planta por la relación uno de ancho a dos de profundidad, con un ancho mínimo de 1.20 mc. Es obligatoria la iluminación eléctrica de intensidad adecuada en los pasajes, corredores y galerías, de acuerdo al criterio fijado en el artículo D. 3346, para escaleras.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663