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Normativa Montevideo
Artículo D.3365
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3365
Articulo D.3365
Condiciones. Los ángulos que formen los paramentos interiores de las habitaciones no podrán ser inferior a los 60º. Los edificios que se construyen total o parcialmente separados en las divisorias, deberán distar de éstas un metro como mínimo. Se admitirá el mantenimiento de construcciones existentes y levantadas a menor distancia de un metro de los ejes divisorios del predio cuando se acredite que dichas obras hubieran sido realizadas con anterioridad al 1º de enero de 1948 y que, a esa fecha el predio no estaba afectado por retiro lateral.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663