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Normativa Montevideo

Artículo D.3369

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3369

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / Normas básicas de seguridad

Articulo D.3369

Escaleras colectivas. Sin perjuicio de las disposiciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas si corresponde, y además de lo señalado en el artículo D.3348 de la Sección VI, se podrá exigir en circunstancias especiales, cuando los destinos mixtos del edificio signifiquen riesgos de incendio, que las cajas de escaleras colectivas se separen o aíslen en cada piso del rellano o palier de ascensores u otros locales por medio de puertas cortafuego, como forma de compartimentarlas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663