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Normativa Montevideo
Artículo D.3371
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3371
Articulo D.3371
Salida directa. Toda vivienda deberá tener salida directa o comunicación hacia la calle por salida general colectiva reglamentaria como prevención contra incendio. En caso de vivienda destinada a portería o sereno y de locales destinados a servicios comunes tales como piscina, barbacoa, solario, salón comunal ,etc. sin la salida señalada precedentemente, se admitirá una comunicación de emergencia a una zona de seguridad, como jardín o azotea con salida a través de otro local o vivienda.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663