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Normativa Montevideo

Artículo D.3374

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3374

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / Normas básicas de seguridad

Articulo D.3374

Local de medidores de gas. El local de medidores de consumo de gas deberá ser independiente de todo otro local o aislarse en un armario cerrado. A los fines de su ventilación fija y permanente tendrán un ducto o vano junto al techo comunicado independientemente al exterior y con una sección mínima de 1,5 decímetros cuadrados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663