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Normativa Montevideo
Artículo D.3374
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3374
Articulo D.3374
Local de medidores de gas. El local de medidores de consumo de gas deberá ser independiente de todo otro local o aislarse en un armario cerrado. A los fines de su ventilación fija y permanente tendrán un ducto o vano junto al techo comunicado independientemente al exterior y con una sección mínima de 1,5 decímetros cuadrados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663