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Normativa Montevideo

Artículo D.3380

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3380

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de la vivienda / Construcciones existentes y regularizaciones

Articulo D.3380

Regularizaciones de obras sin permiso. Cuando se solicite regularización de construcciones realizadas sin permiso de la Intendencia, se exigirá el ajuste a las disposiciones reglamentarias vigentes en la época de su ejecución. No obstante esta disposición de orden general, podrá admitirse el mantenimiento de aquellas obras cuyo ajuste a las ordenanzas correspondientes, obligue a la ejecución de trabajos cuyo volumen y costo resulte desproporcionado a las ventajas higiénicas a obtener siempre que su mantenimiento no esté en abierta oposición con las mínimas condiciones de higiene exigibles. Se tolerarán asimismo menores dimensiones en la realización de locales siempre que los cubajes de los mismos alcancen a los valores admitidos como mínimo por las ordenanzas vigentes en la época de su ejecución, pero, en ningún caso, la altura de las habitaciones podrá ser inferior a los 2.40 metros ni de los baños y cocinas menor de 2.20 metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663