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Normativa Montevideo
Artículo D.3381
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3381
Articulo D.3381
Corredores y escaleras. Cuando los corredores y escaleras que se proyecten utilizar para obras de remodelación o ampliación de edificios, hubiesen sido realizados de acuerdo a permiso de construcción autorizado con anterioridad al 14 de diciembre de 1972 podrá admitirse su mantenimiento en las condiciones de realización si, a juicio del Servicio de Edificación, lo permiten las características de las ampliaciones proyectadas. Si esos pasajes y escaleras no respondieren a permiso de construcción alguno deberán ser ajustados a las exigencias reglamentarias vigentes para autorizarse las obras proyectadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663