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Normativa Montevideo
Artículo D.3383
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3383
Articulo D.3383
La altura mínima de los locales destinados a escritorios o habitaciones de hoteles será de dos metros con cuarenta centímetros. Dicha medida será la luz neta entre el pavimento y el cielo raso, no tolerándose reducciones o diferencias de ningún tipo. La profundidad de los locales no será superior a tres veces el ancho.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663