Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3385
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3385
Articulo D.3385
Los locales destinados a tisanerías, que se integren a comercios o escritorios, reunirán las siguientes condiciones: A) Conformar un local independiente; B) Tener un área máxima de tres metros cuadrados y un lado mínimo de un metro; C) Revestimiento de tres hiladas de azulejos, sobre la mesa y pileta obligatorias; D) Ventilación por medio de ductos de acuerdo a lo que establece el Capítulo I, pero independientes de la ventilación de baños y con contraventilación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663