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Normativa Montevideo

Artículo D.3385

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3385

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de escritorios, hoteles, apart-hoteles y hoteles-condominio

Articulo D.3385

Los locales destinados a tisanerías, que se integren a comercios o escritorios, reunirán las siguientes condiciones: A) Conformar un local independiente; B) Tener un área máxima de tres metros cuadrados y un lado mínimo de un metro; C) Revestimiento de tres hiladas de azulejos, sobre la mesa y pileta obligatorias; D) Ventilación por medio de ductos de acuerdo a lo que establece el Capítulo I, pero independientes de la ventilación de baños y con contraventilación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663