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Normativa Montevideo

Artículo D.3387

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3387

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene en locales públicos / Disposiciones generales

Articulo D.3387

Cumplirán las disposiciones de este Capítulo: a) Los locales que se construyan, se reformen o se amplíen, a los cuales se les asigne uno o varios de los destinos indicados. No se tendrá en cuenta el hecho de que el destino haya sido o no declarado en el permiso de construcción. b) Los locales incluidos en la nómina del artículo D.3386 , a los cuales se intente asignar uno o varios de los destinos mencionados. Los locales existentes, comprendidos en el citado artículo cumplirán lo dispuesto en las prescripciones pertinentes de este Capítulo.
Notas
Cumplirán las disposiciones de este Capítulo: a) Los locales que se construyan, se reformen o se amplíen, a los cuales se les asigne uno o varios de los destinos indicados. No se tendrá en cuenta el hecho de que el destino haya sido o no declarado en el permiso de construcción. b) Los locales incluidos en la nómina del artículo D.3386, a los cuales se intente asignar uno o varios de los destinos mencionados. Los locales existentes, comprendidos en el citado artículo cumplirán lo dispuesto en las prescripciones pertinentes de este Capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663