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Normativa Montevideo
Artículo D.3389
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3389
Articulo D.3389
Requisitos técnicos para ambas categorías. Las instalaciones de primera y segunda categorías cumplirán lo siguiente: a) Cantidad de aire nuevo: 8.5 metros cúbicos hora/asiento, como mínimo. b) Velocidad del aire: la velocidad del aire en cualquier punto situado a no más de dos metros sobre el nivel del suelo, en la sala, en los "halls", en escaleras y pasajes al público, deberá estar comprendida entre siete y dieciséis metros por minuto. c) Uniformidad de temperatura: la máxima de temperatura entre puntos según inciso b), en el interior de la sala, se establece en dos grados centígrados como máximo. d) Nivel sonoro: en ningún punto de la sala el nivel sonoro de ruidos provocados solamente por las instalaciones de aire acondicionado, sobrepasará los 30 decibeles en teatros, auditorios y fonoplateas y de 40 decibeles tratándose de cines. En caso de superarse esos límites deberán instalarse silenciadores y modificar las instalaciones de manera de ajustarse a los mismos. e) Ductos, aerocalentadores: cumplirán, en cuanto a los materiales empleados y a sus características constructivas, lo dispuesto en el Capítulo respectivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663