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Normativa Montevideo
Artículo D.3393
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3393
Articulo D.3393
Condiciones de funcionamiento. Se entenderá en las salas de ambas categorías, que los equipos deberán ser mantenidos en funcionamiento, cumpliendo las exigencias de los artículos D. 3387 , 3388 , 3389 y 3390 , toda vez que se estén realizando espectáculos en la sala, cualquiera sea el número de espectadores existentes en la misma. El no cumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.
Condiciones de funcionamiento. Se entenderá en las salas de ambas categorías, que los equipos deberán ser mantenidos en funcionamiento, cumpliendo las exigencias de los artículos D. 3387, 3388, 3389 y 3390, toda vez que se estén realizando espectáculos en la sala, cualquiera sea el número de espectadores existentes en la misma. El no cumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663