Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3393

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3393

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene en locales públicos / De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios

Articulo D.3393

Condiciones de funcionamiento. Se entenderá en las salas de ambas categorías, que los equipos deberán ser mantenidos en funcionamiento, cumpliendo las exigencias de los artículos D. 3387 , 3388 , 3389 y 3390 , toda vez que se estén realizando espectáculos en la sala, cualquiera sea el número de espectadores existentes en la misma. El no cumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.
Notas
Condiciones de funcionamiento. Se entenderá en las salas de ambas categorías, que los equipos deberán ser mantenidos en funcionamiento, cumpliendo las exigencias de los artículos D. 3387, 3388, 3389 y 3390, toda vez que se estén realizando espectáculos en la sala, cualquiera sea el número de espectadores existentes en la misma. El no cumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663