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Normativa Montevideo

Artículo D.3395

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3395

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene en locales públicos / De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios

Articulo D.3395

Fonoplateas, salas de baile, salas de fiestas, cafés, confiterías, restaurantes, boites, cabarets, dancings, locales a que se refiere el artículo D. 3386 incisos d), e), f), y g). Cuando la superficie de piso de uso público exceda de ciento cincuenta metros cuadrados, deberán estar provistos de un sistema de ventilación mecánica que cumpla en lo que sea pertinente, todas las exigencias establecidas en este Capítulo para los cines o teatros de segunda categoría, excepto en lo que se refiere a la cantidad de aire fresco a admitir, la que se regirá por las cifras indicadas a continuación: Cantidad de aire fresco por hora: --En los locales según inc. d) del artículo D. 3386 - 10 m3 por m2. --En los locales según inc. e) del artículo D. 3386 - 20 m3 por m2. --En los locales según inc. f) del artículo D. 3386 - 25 m3 por m2. --En los locales según inc. g) del artículo D. 3386 - 45 m3 por m2. Para los locales de menos de ciento cincuenta metros cuadrados de superficie se deberá mantener una temperatura mínima de 16ºC y proveer aire fresco de acuerdo a la tabla anterior. Quedan exceptuados de estas exigencias, los cafés, confiterías y restaurantes con menos de cincuenta metros cuadrados de superficie de piso de uso público, siempre que estén dotados de ventilación natural permanente a través de aberturas móviles de área no inferior a un sexto de la superficie total del local. Los locales destinados a boites, cabarets o dancings, deberán tener un volumen mínimo de tres y medio metros cúbicos por metro cuadrado de superficie de piso de uso público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663