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Normativa Montevideo

Artículo D.3398

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3398

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene en locales públicos / De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios

Articulo D.3398

Instalaciones existentes. Clasificación tercera categoría. Los teatros y cines existentes o proyectados, serán clasificados con arreglo a sus instalaciones, considerando su aptitud para cumplir las exigencias correspondientes a cada categoría, y atendiendo a la elección que formulen por escrito los interesado. Se podrá admitir para las salas existentes una TERCERA CATEGORIA para la que se exigirá solamente una ventilación a circuito abierto, moviendo un volumen de aire no menor de 23 m3/hora m2 de superficie, debiendo existir sistema de calefacción que merezca aprobación de la Intendencia. A los propietarios o arrendatarios de las salas que no cumplieran los requisitos de ninguna de las tres categorías señaladas, se les otorgará un plazo para realizar las obras necesarias; que en ningún caso será menor de seis meses. Las Salas de 1ª y 2ª categoría deberán cumplir las disposiciones pertinentes de los artículos D. 3390 , D. 3391 y D. 3393 . Para la instalación de medidor el termógrafo y el higrómetro, se establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la respectiva intimación.
Notas
Instalaciones existentes. Clasificación tercera categoría. Los teatros y cines existentes o proyectados, serán clasificados con arreglo a sus instalaciones, considerando su aptitud para cumplir las exigencias correspondientes a cada categoría, y atendiendo a la elección que formulen por escrito los interesado. Se podrá admitir para las salas existentes una TERCERA CATEGORIA para la que se exigirá solamente una ventilación a circuito abierto, moviendo un volumen de aire no menor de 23 m3/hora m2 de superficie, debiendo existir sistema de calefacción que merezca aprobación de la Intendencia. A los propietarios o arrendatarios de las salas que no cumplieran los requisitos de ninguna de las tres categorías señaladas, se les otorgará un plazo para realizar las obras necesarias; que en ningún caso será menor de seis meses. Las Salas de 1ª y 2ª categoría deberán cumplir las disposiciones pertinentes de los artículos D. 3390, D. 3391 y D. 3393. Para la instalación de medidor el termógrafo y el higrómetro, se establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la respectiva intimación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663