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Normativa Montevideo

Artículo D.3407

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3407

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene en locales públicos / De los servicios higíenicos

Articulo D.3407

Limpieza de servicios higiénicos. Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo. Los lavatorios serán equipados con jabón y toallas, o aparatos secador. Los W.C. deberán tener papel higiénico. Cuando se trate de orinales, se dispondrán sistemas de descarga periódica o permanente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663