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Normativa Montevideo

Artículo D.3414

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3414

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de locales de elaboración de vino

Articulo D.3414

Los locales y establecimientos ubicados dentro de la planta urbana deberán responder a las siguientes condiciones: a) Deberán tener una superficie mínima de doce metros cuadrados, paredes de mampostería, revocadas y blanqueadas, pisos de material pétreo o asfáltico, liso y unido, frisos hasta 1.80 m como mínimo, de material impermeable, -desagües directos a las cloacas-, ventilación abundante e iluminación lateral. b) Podrán habilitarse sótanos que reúnan las condiciones del inciso anterior siempre que la ventilación no se efectúe a la calle o al ambiente de los comercios. c) El lavado de los envases y utensilios destinados al fraccionamiento del vino, se hará en piletas especiales, con dotación propia de agua y desagüe.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663