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Normativa Montevideo
Artículo D.3417
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3417
Articulo D.3417
Encima de los locales no podrán existir otras dependencias, salvo que exista un entrepiso de mampostería que permita el aislamiento completo. En el mismo ambiente de los locales destinados a la elaboración y manipulación del vino, no deben existir gabinetes sanitarios ni efectuarse el lavado de ropas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663