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Normativa Montevideo

Artículo D.3417

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3417

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de locales de elaboración de vino

Articulo D.3417

Encima de los locales no podrán existir otras dependencias, salvo que exista un entrepiso de mampostería que permita el aislamiento completo. En el mismo ambiente de los locales destinados a la elaboración y manipulación del vino, no deben existir gabinetes sanitarios ni efectuarse el lavado de ropas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663