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Normativa Montevideo
Artículo D.3419
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419
Articulo D.3419
Sin perjuicio de las normas constructivas que deben ajustarse los locales destinados a restoranes, parrilladas, rotiserías y fiambrerías, regirán además en materia de higiene las disposiciones bromatológicas contenidas en el Volumen VI "De la higiene y asistencia social" del Digesto Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663