Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3419.12
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.12
Articulo D.3419.12
Todas las estaciones de servicio automotriz y los locales con servicios anexos (Artículos D.326 y D.327 del Plan de Ordenamiento Territorial - POT), deben cumplir con las disposiciones de implantación, higiene y seguridad vigentes, así como con las disposiciones especiales previstas en el presente Capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663