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Normativa Montevideo

Artículo D.3419.12.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.12.1

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De las estaciones de servicio automotriz / Disposiciones generales

Articulo D.3419.12.1

Se faculta a la Indendencia de Montevideo a aplicar el "Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al Expendio de Combustibles Líquidos", que fuera aprobado por Resolución nº 164/2019 de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de fecha 11 de junio de 2019, y sus eventuales modificativas. Las presentes disposiciones, se aplicarán a instalaciones y equipos vinculados al expendio de combustibles líquidos en establecimientos comerciales y a tanques de combustible instalados en locales industriales, comerciales y edificios de residencia destinados al consumo propio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663