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Normativa Montevideo
Artículo D.3419.16
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.16
Articulo D.3419.16
La ubicación y altura de los venteos de los depósitos subterráneos de combustible serán determinadas por la Dirección Nacional de Bomberos y Servicios Departamentales competentes. El sistema de venteo no podrá estar ubicado en sectores que permitan la acumulación de vapores inflamables en locales próximos o bajo techo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663